En el dinámico escenario del mercado inmobiliario chileno, la delimitación de responsabilidades por fallas en la construcción está experimentando una evolución jurídica significativa. Más allá del tradicional rol del propietario primer vendedor, surge un debate técnico-legal sobre la aplicación de la Ley de Protección al Consumidor (LPDC) directamente sobre las empresas constructoras que ejecutan las obras.
- Diferenciación técnica entre el 'propietario primer vendedor' y el constructor ejecutor como sujetos de imputación patrimonial según la LGUC.
- Posibilidad de que contratos de edificación y ampliaciones queden sujetos a la jurisdicción de los juzgados de policía local bajo el principio 'pro consumidor'.
- La responsabilidad objetiva del constructor se restringe a su esfera de control, incluyendo las labores realizadas por subcontratistas.
Impacto en el mercado inmobiliario y constructivo chileno
Este criterio jurídico refuerza la necesidad de contar con mecanismos de control de calidad y supervisión técnica mucho más rigurosos. Para las empresas constructoras e inmobiliarias, esto significa una mayor exposición a litigios en tribunales de tramitación más ágil, lo que exige un respaldo documental y técnico sólido de cada etapa del proyecto. Por otro lado, para los propietarios y mandantes, se abre una vía adicional para perseguir reparaciones por defectos de calidad que afecten el valor y la habitabilidad de sus activos, haciendo que la evaluación técnica de obra sea una herramienta preventiva y correctiva indispensable.
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Fuente: Diario Constitucional
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